EL CORONAVIRUS: ¿Lo cubre el SEGURO de VIDA?

Habitualmente, cuando vamos a contratar un seguro de vida lo hacemos para respaldar en el día mañana a nuestro cónyuge e hijos, pero… ¿Estamos cubiertos ante cualquier causa de muerte? ¿Cubre el seguro de vida El Coronavirus o Covid19?

Si nos remitimos a un seguro de vida usual de una compañía de seguros veremos como menciona muerte por cualquier causa e invalidez absoluta o permanente. Como cualquier seguro contempla una serie de garantías y exclusiones, la exponemos seguidamente.

La propagación del virus procedente de Asía, Coronavirus, también conocido por Covid19 ha sido calificado como una pandemia. La diferencia entre epidemia y pandemia radica en la cantidad de gente que se ve afectada.

Epidemia: Enfermedad que ataca a un gran número de personas o animales en un mismo lugar y en un mismo periodo de tiempo.

Pandemia: Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.

Dada la situación en la que nos encontramos a nivel global ante este hecho hablamos de la segunda de las definiciones.

Exclusiones de la garantía de fallecimiento.

A continuación detallaremos algunas de las causas que se excluyen de los seguros de vida:

  • Fallecimiento por enfermedades contraídas o accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha que entró en vigor el seguro, conocidas por el asegurado antes de dicha fecha, que no hubieran sido declarados por el mismo, y que de haber sido conocido por el asegurador, hubieran sido motivo de rehúse o aplazamiento.
  • El fallecimiento por suicidio del asegurado si no ha transcurrido más de un año desde la conclusión del contrato.
  • Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social actos de terrorismo, así como los accidentes causados por terremotos, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmico o meteorológicos de carácter extraordinario. (Dichos acontecimientos extraordinarios quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros).
  • El fallecimiento del asegurado como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, así como consecuencia de epidemias declaradas oficialmente.
  • Las aseguradoras cubrirán el Coronavirus

    Ante los acontecimientos dados en la actualidad la industria aseguradora ha confirmado el mantenimiento de su servicio ante la situación que dicho virus ha provocado en nuestro país. Lo que significa que los asegurados afectados por éste, excepcionalmente, continuarán amparados y por supuesto ejerciendo las funciones reparadoras propias del seguro.

    Estas funciones reparadoras del seguro serán amparadas y asumidas por la industria tanto en los ramos de seguro de salud como de vida.

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