¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?

El seguro obligatorio de un vehículo es un seguro de responsabilidad civil obligatoria, es un seguro a terceros, lo que significa que cubre los daños que se puedan ocasionar a un tercero (personas u objetos) en un accidente.

Seguramente alguna vez te hayas lanzado la pregunta cuál es el seguro obligatorio, qué tipo de seguro tengo yo. Pues bien, el seguro obligatorio de responsabilidad civil es aquel que debe tener cualquier propietario de cualquier vehículo a motor, inclusive remolques y semirremolques.

Cuando hablamos de cualquier vehículo motorizado NO nos referimos a patinetes o bicicletas eléctricas, los cuales no requieren de dicho seguro.

Como podemos ver no sólo el coche debe poseer el seguro a terceros o seguro obligatorio. Camión, furgoneta, tractor, motocicleta, ciclomotor entre otros son vehículos que deben de tener concertado el seguro obligatorio como vehículos a motor.

Es importante remarcar que si dispones de un coche u otro vehículo “parado” es igualmente necesario sacarle el seguro obligatorio. Supongamos que el coche que tenemos parado en el garaje se incendia y produce un daño al resto de vehículos. En ese caso estaremos ante un grave problema.

El seguro mínimo obligatorio es de los más comunes entre la población, ya que en nuestro país  515 de cada 1000 habitantes poseen turismos.

Que cubre el seguro de responsabilidad civil

El seguro suscripción obligatoria de coche de coche cubre la negligencia del conductor de un vehículo ante el daño producido en caso de accidente, pudiendo ocasionar daños a personas o cosas. Básicamente cubre los daños que se puedan ocasionar a terceras personas.

El seguro a terceros no cubrirá los daños al conductor del vehículo, si a los pasajeros (exceptuando bienes y parientes hasta tercer grado.

En caso de accidente la cobertura del seguro obligatorio es:

  • Daños de personas: Hasta 70 Millones de euros por siniestro, cualquier el número de víctimas.
  • Daños en los bienes: Hasta 15 millones de euros por siniestro.
  • Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo.

    A quien cubre el seguro mínimo obligatorio contratado

    A Todo propietario de vehículos a motor que tenga estacionamiento habitual en España.

    Se entiende por estacionamiento en España:

  • Cuando el vehículo tenga matrícula española
  • Cuando se trate de un vehículo para el que no exista matrícula pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y sea España donde se ha expedido la placa o signo.
  • Cuando se trate de un vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el estado del domicilio del usuario.
  • A efectos de liquidación de siniestros, en el caso de accidentes de tráfico ocasionado en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo se determinaría reglamentariamente cuando que entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder a un vehículo.
  • Cuando se trate de un vehículo importado de otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque este no tenga matrícula española. A tal efecto estos vehículos podrán ser asegurados temporalmente por un seguro de frontera.
  • Seguro de coche en el extranjero

    El seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de responsabilidad civil en vehículos automóviles terrestres con establecimiento habitual en España y en todo el territorio de la Unión Europea, así como los estados adheridos al convenio multilateral de garantía. Es imprescindible pago de la prima.

    Entre los países adscritos a este convenio podemos encontrar Alemania, Austria, Bélgica, Rep. Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.

    Además de otros estados sujetos al Convenio Inter-Bureaux como son: Albania, Bosnia y Herzegovina, Bielorrusia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Israel, Irán, Moldavia, Marruecos, Montenegro, Rusia, Túnez, Turquía y Ucrania.

    Multa por ir sin seguro

    En caso de circular sin seguro en nuestro país implica una serie de consecuencias legales como las que comentamos a continuación:

  • Sanción económica de entre 601 a 3005 € de multa independientemente de:
  • Prohibición por el territorio nacional
  • El vehículo será depositado  y retirado con cargo del propietario hasta que no tenga el seguro de suscripción obligatorio
  • Que el vehículo circulase o no
  • De su categoría
  • Del servicio que preste
  • La gravedad del daño causado
  • La duración de la falta de aseguramiento. No es lo mismo no tener seguro durante una semana que durante 5 meses.
  • Reiteración de la misma infracción
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